¿Qué es la separación de poderes?

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Legislativo, ejecutivo y judicial. La separación entre estos tres poderes fundamentales es uno de los mimbres del estados democrático moderno. Así lo concibió, a grandes rasgos, el ilustrado Montesquieu, basándose en teorías de Alexander Hamilton, John Locke o Jean-Jacques Rousseau y desarrolladas, en parte, en la monarquía parlamentaria británico. No exento de variantes espaciales y temporales, éste es el sistema que ha llegado hasta la actualidad. Ahora bien, ¿Qué es la separación de poderes?

En un orden -relativamente- lógico, el legislativo sería el primer poder. Como su propio nombre indica, se atribuirá a los que se encarguen de elaborar y aprobar las normas de carácter legal, respetando, en la teoría, la opinión del ciudadano que los ha colocado en sus asientos. Este poder reside en manos del parlamento, congreso o asamblea de representantes, siempre elegidos de manera directa mediante elecciones, tanto en el sistema presidencial (EEUU) como en el parlamentario (Europa). Según el país, esta función será llevada a cabo a través de una, o dos cámaras.

El ejecutivo, encargado de dictar y hacer cumplir las leyes, estará representado por el Gobierno (presidente + ministros), el Primer ministro o por el propio Jefe de Estado. Suya es la gestión diaria del Estado. En un sistema parlamentario será elegido por el parlamento -que tiene derecho a veto-, mientras que en uno presidencial será votado de manera directa por los ciudadanos, convirtiéndose en una rama independiente que no tiene porqué compartir colores con el legislativo. En éste último, además, el poder ejecutivo será unitario, solo en manos del presidente, que no es políticamente responsable ante el parlamento, sino ante los ciudadanos.

El poder judicial, por su parte, administrará justicia en la sociedad, hará cumplir la normativa y mediará en la resolución de conflictos, siempre de conformidad con el ordenamiento jurídico previamente redactado y fundamentado en la constitución. Los órganos judiciales o jurisdiccionales son los que cumplen este cometido, que debería trabajar con total imparcialidad y autonomía, incluso aunque, como en el caso del sistema presidencial, algunos de sus jueces y fiscales sean elegidos mediante elecciones. Suya es la tarea e interpretar los fundamentos, a menudo abstractos, de la ley.

Pese a que ésta sea la teoría, en la práctica, será difícil estipular las diferencias entre un poder y otro, dado que la separación nunca es absoluta.

La separación de poderes determina una equilibrio entre estas tres facetas políticas y organizativas. Aunque cada una tenga una función en manos de un organismo distinto, las tres se complementarán, interactuarán y servirán de contrapeso para controlar y evitar la imposición del poder totalitario, donde un mismo cuerpo directivo controla los tres poderes. Así lo determina el sistema ‘Checks and balances’ (Controles y Contrapesos), fundado en la Constitución Estadounidense. No en vano, cada país tendrá su propio sistema de control, más o menos amplio.

Como hemos dicho, sin embargo, hay que tener en cuenta que no es posible una separación tajante y absoluta entre los poderes. Dependiendo del Estado, además, se sumarán otra serie de poderes e instituciones al funcionamiento. De este modo, un sistema democrático puede contar con distintos tribunales de control (Supremo, Constitucional…), que controlan el correcto funcionamiento institucional; o las asambleas o ejecutivos regionales de los estados federales, que tiene en su seno sus propias sub-divisiones. De manera coloquial se dice incluso que en las democracias existe un cuarto poder que debería garantizar una mayor libertad: la prensa.

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